La
obtención de la nacionalidad española por residencia dependerá, en
primer lugar, del tiempo que el solicitante ha residido en España y, en
segundo lugar, de factores tales como la nacionalidad del solicitante o su
estado civil.
Los
requisitos para la obtención de la nacionalidad española por residencia vienen
regulados en el Código Civil español, concretamente en su art. 22, que nos
exige poder acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e
inmediatamente anteriores a la petición.
No
obstante, el mismo art. 22 del Código Civil establece algunos supuestos
especiales:
- Se podrá solicitar la nacionalidad española siendo suficientes 5 años de residencia en el caso de personas que han obtenido la condición de refugiado.
- En el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes serán suficientes 2 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.
- Bastará con 1 año de residencia para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la
facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la
tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles
durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en
el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
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